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Régimen interno E.S. Óscar Martín Sánchez

El presente régimen interno de la estación de servicio Óscar Martín Sánchez (en adelante la empresa) tiene como finalidad la eficacia general en el trabajo, la regularización del trabajo, solventar las situaciones litigiosas y la clasificación de las faltas y sanciones.

Las partes firmantes pueden, a su vez, acogerse el convenio colectivo de los trabajadores y el convenio estatal de EE.SS.

El trabajador está obligado a leer y entender el régimen interno de la empresa y aclarar las dudas que éste de sugiera. Al firmar, el trabajador acepta todos los puntos y normas que contiene, ya que forma un todo orgánico, indivisible y no separable; y pasará a ser documento interno de la empresa a disposición de los trabajadores.

Norma 1. Tareas y obligaciones.

1.       Se deberá seguir el control de tareas diarias. Hay una planilla semanal (anexo I) que, según el turno de trabajo, repartirá las tareas obligatorias a lo largo del día.

2.       Se anotarán y archivarán los contadores de los aparatos surtidores en las entradas y salidas de turno, tanto por el personal de entrada como por el de salida.

3.       El cambio de efectivo de turno deberá coincidir en ambos turnos y anotarse en el control diario.

4.       Se deberá hacer el check-list diario (anexo III) y semanal (anexo IV). El semanal se hará todos los miércoles. Será responsabilidad del firmante del check-list cualquier error o falsedad de éste control y deberá subsanar con todos los medios necesarios cualquier repercusión negativa hacia la empresa.

5.       La recaudación de turno será depositada en la caja fuerte destinada a ello, en bolsa cerrada y anotando el importe total. La contabilidad será realizada por la empresa, pudiendo el personal realizar la suya propia, si así lo desea, para justificaciones futuras. Cualquier descuadre en la contabilidad del cierre de los turnos, será respuesta mediante el consiguiente descuento en la nómina del mes correspondiente.

6.       Se deberán seguir las pautas en la calidad del servicio determinadas por el Programa de Calidad E3 de Repsol. Es obligatorio del uso del uniforme corporativo y de chapa identificativa que la empresa dispondrá a todos los trabajadores.

7.       Se deberá realizar un cierre de turno de operaciones en el terminal de medios de pago, tanto en la entrada de turno como en salida a modo de fichaje personal. El ticket impreso se deberá conservar junto al control diario (anexo II).

Norma 2. Formación.

1.       La empresa está obligada a formar a todo el personal en cualquier tema de seguridad o funcionamiento de la actividad, o en cualquier ámbito que la ley o normativa exija.

2.       El personal está obligado a realizar la formación, en el tiempo y plazo que indique la empresa. Deberá entender y superar el contenido y finalidad de cualquier formación, y aplicarlo en el ámbito de su trabajo.

3.       El personal está obligado a solventar cualquier duda ante nuevas formaciones o normativas a aplicar o nuevos procesos en la cadena de trabajo.

4.       La empresa entregará por escrito a cada trabajador cualquier tipo de cambio en normativas o leyes, y el desconocimiento o falta de interés ante nuevas situaciones legales, no exime de responsabilidad al personal ante la empresa o la autoridad competente.

Norma 3. Seguridad e higiene.

1.       La empresa ofrecerá un reconocimiento médico al año.

2.       El empleado podrá renunciar a él mediante documento firmado.

Norma 4. Faltas y sanciones.

Las faltas y sanciones se graduarán atendiendo a su importancia, transcendencia, voluntariedad y malicia, y su obra se clasificará en leves, graves y muy graves. Quedarán reflejadas en el expediente laboral del empleado.

4.1. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1.       Faltas de puntualidad, con retraso no justificado superior a 5 minutos e inferior a 30 minutos, hasta 3 en un mes o 30 días naturales.

2.       La no comunicación con antelación cuando se falte al trabajo con motivo justificado.

3.       El abandono o ausencia del puesto de trabajo, sin previo aviso a la empresa o autorización, aunque sea por breve periodo de tiempo. Si como consecuencia de ello, se causara perjuicio a la empresa, será considerada como muy grave.

4.       Descuidos en la conservación del material, maquinaria, herramientas o instalaciones de la empresa. En el caso de que repercuta en la buena marcha del servicio, podrán considerarse como graves o muy graves.

5.       No atender al público con la corrección y diligencia debida según el manual de acogida (anexo V). En el caso de reiteración en estas prácticas o continuas quejas por parte del público, será considerado muy grave.

6.       Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada.

7.       Discusiones sobre asuntos no relacionados con el trabajo, dentro de las instalaciones de la empresa o durante cualquier acto de servicio, con público o compañeros. Si se produce con notorio escándalo, se considerará grave o muy grave.

8.       La falta de cumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo o salud laboral que no entrañen riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros o terceras personas, ya que de darse éstas circunstancias serán consideradas graves o muy graves según los casos.

9.       Usar el teléfono de la empresa para asuntos particulares sin autorización, salvo que hubiese motivos de urgencia.

10.   Cambiar, mirar o revolver efectos personales de compañeros de trabajo, sin la debida autorización de los interesados.

4.2. Faltas graves.

Serán consideradas faltas graves las siguientes:

1.       Más de 3 faltas no justificadas de puntualidad en la entrada o salida del turno correspondiente en el periodo de 1 mes o 30 días hábiles.

2.       Las ausencias, sin causa justificada, por dos días, consecutivos o no, durante un periodo de 1 mes o 30 días hábiles.

3.       No comunicar a la empresa, con antelación debida, los posibles cambios en la situación personal o familiar, que pueda afectar a la seguridad social, hacienda pública o instituciones oficiales, que puedan repercutir de forma negativa a la empresa. La intención maliciosa de éstos actos, se considerarán como muy graves.

4.       Durante los turnos de trabajo, entregarse a juegos o distracciones.

5.       Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en los que debe realizar su trabajo habitual sin causa que lo justifique o autorización previa.

6.       Simular la presencia de otro trabajador de la empresa mediante cualquier forma.

7.       La simulación de accidente o enfermedad.

8.       La negligencia en el trabajo que afecte al buen rendimiento o productividad del mismo.

9.       La imprudencia en el trabajo, que implicase riesgo de accidente para el trabajador u otros, o bien avería o mal funcionamiento en la maquinaria, herramientas o instalaciones de la empresa, que se consideraran muy grave.

10.   La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía. Si este hecho se produce de forma reiterada, se considerará falta muy grave.

11.   La existencia de 5 o más faltas leves dentro de un trimestre natural, cuando haya sanción por escrito de la empresa.

12.   No advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores sobre los que tenga alguna autoridad o mando del riesgo en el trabajo a ejecutar y el posible modo de evitarlo.

13.   Abastecer a un vehículo con el motor en marcha o luces encendidas, o sin aplicar cualquiera de las medidas de seguridad para este acto.

14.   La desobediencia a sus superiores u órdenes directas de la empresa en cualquiera que sea la materia del servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina interna o de ella se derivase un perjuicio notorio para la empresa, se considerará muy grave.

15.   La divulgación, de forma consciente o no, de datos, informes o antecedentes que puedan producir perjuicio de cualquier tipo para la empresa.

16.   La aceptación de donativos o regalos por dispensar cualquier trato de favor en el servicio.

17.   No informar a la empresa, con la debida antelación, de cualquier anomalía que observe en las instalaciones, maquinaria, herramientas o demás útiles.

18.   Descuidos importantes en la conservación, limpieza o utilización de materiales, maquinaria, herramientas e instalaciones que el trabajador utilice.

19.   El uso de teléfono móvil (aun siendo propiedad del trabajador) para fines personales durante su jornada laboral en las zonas restringidas para ello. La reiteración de este hecho será considerada muy grave.

20.   El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas, maquinaria, útiles o instalaciones de la empresa, en su jornada laboral o no, para fines particulares.

21.   No atender al público con la corrección y diligencia debidas y produzca consecuencias negativas para la empresa (denuncias, quejas, etc.).

4.3. Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves:

1.       Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un periodo de 6 meses, o 20 durante un año.

2.       La desobediencia continuada en el trabajo.

3.       El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en las gestiones asignadas y la apropiación indebida, así como el hurto o robo tanto a la empresa como a compañeros o terceras personas, dentro de las instalaciones de la empresa o durante el desarrollo de su actividad profesional en cualquier lugar.

4.       Hacer desaparecer, inutilizar, romper o causar desperfectos en materiales, herramientas, maquinaria, instalaciones, vehículos, edificios, enseres o incluso documentación de la empresa.

5.       La condena por sentencia firme por delitos de robo, hurto, violación o abusos sexuales, así como cualquier otro delito que pudiera implicar desconfianza de la empresa respecto a su autor, aun cuando éstos hayan sido cometidos fuera de la empresa y, en todo caso, la de duración superior a 6 años dictada por los tribunales de justicia.

6.       La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo.

7.       Violar el secreto de la correspondencia o la documentación de la empresa o compañeros.

8.       Revelar a terceros, datos reservados de la empresa.

9.       Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, subordinados, compañeros o clientes.

10.   Dedicarse a actividades que impliquen competencia hacia la empresa.

11.   La imprudencia, negligencia o incumplimiento de las normas u órdenes sobre seguridad e higiene en el trabajo, cuando por ello se produzca grave riesgo para los trabajadores o daño para las instalaciones o propiedades de la empresa.

12.   Causar accidentes graves por negligencia, descuido o imprudencias o serio peligro para la empresa.

13.   La no utilización de los medios materiales y manuales de prevención de riesgos, de accidentes, seguridad o medio ambiente facilitados por la empresa.

14.   Abandonar el puesto de trabajo en cargo de responsabilidad o cuando con ello causara un perjuicio grave en el proceso productivo, deterioro o rotura de las propiedades de la empresa o peligro para terceras personas

15.   La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal y pactado de la productividad de la empresa.

16.   La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un periodo de 3 meses.

17.   La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de 3 días, en un mes o 30 días hábiles.

18.   La comisión de errores repetidos e intencionados que puedan causar perjuicios a la empresa.

19.   La emisión maliciosa o por negligencia de informes o documentos erróneos o a sabiendas de que no son exactos.

20.   La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.

21.   La reiteración en el uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas (equipos informáticos, internet, mail, etc…) de la empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, cuando sea contrario a los usos y costumbres habituales. En todo caso se considerará incluido el material pornográfico, abuso de menores, terrorista o violencia de género y cualquier actividad con carácter lucrativo. Además, el uso de claves ajenas para el acceso a cualquier equipo informático, red, ficheros, archivos o documentación.

22.   El acoso por razón de origen racial o étnico, religioso, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo.

23.   Fumar en las zonas prohibidas de las instalaciones o, en cualquier caso, a la vista del público o evidencias de que se está fumando o se ha fumado en las instalaciones de cara al público.

24.   El uso del teléfono móvil en las zonas no permitidas.

25.   El incumplimiento de las medidas de seguridad en la descarga de carburante.

26.   Consumir alcohol u otras sustancias no permitidas en horas de trabajo.

Norma 5. Abuso de autoridad.

Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a la empresa de los actos que supongan abusos de autoridad. Recibido el escrito, la empresa abrirá expediente. De igual forma, cualquier trabajador podrá cursar escrito a la empresa ante cualquier queja o recriminación de un trabajador por igual sobre otro.

Norma 6. Graduación de las sanciones.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones establecidas en las disposiciones legales del convenio general de los trabajadores y en el presente documento.

Las sanciones que podrá imponer en cada caso la empresa, se graduará atendiendo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes:

·         Por falta leve:

-Amonestación verbal.

-Amonestación escrita.

·         Por falta grave:

-Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días.

·         Por falta muy grave:

-Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 3 meses.

-Despido de acuerdo a la legislación actual y según el tipo de despido designado por la empresa.

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